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Artículo 12 de la Ley 17.976

Crea comite ejecutivo de los primeros juegos nacionales que se efectuaran en concepcion y con las facultades que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29411 / 8284674.

Texto oficial

Artículo 12.- Autorízase a la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y otras de transportes del Estado, para convenir con el Comité Ejecutivo de los Juegos Nacionales tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas, árbitros, jueces e implementos deportivos.