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Artículo 13 de la Ley 17.976

Crea comite ejecutivo de los primeros juegos nacionales que se efectuaran en concepcion y con las facultades que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29411 / 8284675.

Texto oficial

Artículo 13.- Autorízase a los Bancos del Estado de Chile y de Concepción para otorgar préstamos hasta por la suma de cien millones de escudos al Comité Ejecutivo de estos Juegos, para iniciar mejoras, reparar las obras materiales y organizar los Juegos Nacionales. Para esta operación regirá la tasa de interés que sea equivalente a la más baja que pague el Banco por depósitos en él y no regirán las disposiciones restrictivas o limitaciones de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.