Texto oficial
Artículo 13.- Autorízase a los Bancos del Estado de Chile y de Concepción para otorgar préstamos hasta por la suma de cien millones de escudos al Comité Ejecutivo de estos Juegos, para iniciar mejoras, reparar las obras materiales y organizar los Juegos Nacionales. Para esta operación regirá la tasa de interés que sea equivalente a la más baja que pague el Banco por depósitos en él y no regirán las disposiciones restrictivas o limitaciones de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.