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Artículo 3 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046626.

Texto oficial

ARTICULO 3° La Junta de Gobierno, en el ejercicio de sus funciones, será presidida por el miembro titular de ella que tenga el primer lugar de precedencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero de la disposición decimoctava transitoria de la Constitución Política de la República de Chile.