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Artículo 4 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046627.

Texto oficial

TITULO I (ARTS. 4-19) De los Organos de Trabajo ARTICULO 4° Créanse los siguientes órganos de trabajo de la Junta de Gobierno, en adelante y para los efectos de esta ley, la Junta: a) Las Comisiones Legislativas; b) La Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno, y c) La Secretaría de la Junta de Gobierno.