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Artículo 5 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046628.

Texto oficial

Párrafo 1° (ARTS. 5-13) De las Comisiones Legislativas ARTICULO 5° Habrá cuatro Comisiones Legislativas. Cada Comisión será presidida por uno de los integrantes de la Junta y, además, estará formada por hasta dieciséis miembros, quienes deberán ser profesionales, técnicos o expertos altamente calificados.