Texto oficial
ARTICULO 6° Corresponderá a las Comisiones
Legislativas asesorar a la Junta en el ejercicio de sus
Potestades Constituyente y Legislativa, de acuerdo con las
normas contenidas en el Título II de la presente ley.
Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo
idNorma: 29414 · idParte: 9046629