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Artículo 6 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29414 · idParte: 9046629

Texto oficial

ARTICULO 6° Corresponderá a las Comisiones Legislativas asesorar a la Junta en el ejercicio de sus Potestades Constituyente y Legislativa, de acuerdo con las normas contenidas en el Título II de la presente ley.