Texto oficial
ARTICULO 7° Las Comisiones Legislativas se
denominarán:
Primera Comisión Legislativa, que será presidida por
el Comandante en Jefe de la Armada;
Segunda Comisión Legislativa, que será presidida por
el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea;
Tercera Comisión Legislativa, que será presidida por
el General Director de Carabineros, y
Cuarta Comisión Legislativa, que será presidida por el
General de Armas del Ejército que integre la Junta, de
acuerdo con lo establecido en el inciso tercero de la
disposición transitoria decimocuarta de la Constitución
Política de la República de Chile.