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Artículo 8 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046631.

Texto oficial

ARTICULO 8° Las Comisiones Legislativas deberán conocer los proyectos de ley que se sometan a su consideración, debiendo informar a la Junta conforme a la siguiente distribución de materias: Primera Comisión Legislativa: Constitución; Economía, Fomento y Reconstrucción; Hacienda y Minería. Segunda Comisión Legislativa: Educación; Justicia; Trabajo y Previsión Social, y Salud. Tercera Comisión Legislativa: Agricultura; Obras Públicas; Bienes Nacionales, y Vivienda y Urbanismo. Cuarta Comisión Legislativa: Interior; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional, y Transportes y Telecomunicaciones. La organización interna y las modalidades de trabajo y funcionamiento de las Comisiones Legislativas serán las que determine su Presidente.