Texto oficial
ARTICULO 8° Las Comisiones Legislativas deberán
conocer los proyectos de ley que se sometan a su
consideración, debiendo informar a la Junta conforme a la
siguiente distribución de materias:
Primera Comisión Legislativa: Constitución; Economía,
Fomento y Reconstrucción; Hacienda y Minería.
Segunda Comisión Legislativa: Educación; Justicia;
Trabajo y Previsión Social, y Salud.
Tercera Comisión Legislativa: Agricultura; Obras
Públicas; Bienes Nacionales, y Vivienda y Urbanismo.
Cuarta Comisión Legislativa: Interior; Relaciones
Exteriores; Defensa Nacional, y Transportes y
Telecomunicaciones.
La organización interna y las modalidades de trabajo y
funcionamiento de las Comisiones Legislativas serán las que
determine su Presidente.