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Artículo 9 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046632.

Texto oficial

ARTICULO 9° Los miembros de las Comisiones Legislativas se desempeñarán en ellas en cualquiera de las siguientes calidades: a) Ad Honorem. b) Contratados a honorarios, y c) En comisión de servicio, cuando se trate de funcionarios de otros organismos del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42° de la presente ley. Lo dispuesto en el inciso anterior será también aplicable a los consultores a que se refiere el artículo 11°.