Texto oficial
ARTICULO 10° Cada Comisión Legislativa tendrá un
Secretario que se desempeñará como Ministro de Fe.
Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046633.