Texto oficial
ARTICULO 23° Los proyectos de ley, incluidos aquellos
que deban tramitarse de acuerdo con el artículo 37°,
deberán ser propuestos a la Junta a través de la
Secretaría de Legislación.
Ingresado un proyecto a la Secretaría de Legislación,
de aquellos a que se refiere el artículo anterior, ésta
comprobará que se hayan acompañado los antecedentes
señalados en el artículo 21° y, si no se hubiere dado
cumplimiento a ello, deberá hacerlo presente en el informe
que ordena el artículo siguiente. Si no pudiere evacuar el
informe, lo hará presente al Presidente de la Comisión
respectiva, para que éste solicite los antecedentes a quien
corresponda, y en el intertanto se suspenderán los plazos a
que se refiere el artículo 22°