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Artículo 23 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046646.

Texto oficial

ARTICULO 23° Los proyectos de ley, incluidos aquellos que deban tramitarse de acuerdo con el artículo 37°, deberán ser propuestos a la Junta a través de la Secretaría de Legislación. Ingresado un proyecto a la Secretaría de Legislación, de aquellos a que se refiere el artículo anterior, ésta comprobará que se hayan acompañado los antecedentes señalados en el artículo 21° y, si no se hubiere dado cumplimiento a ello, deberá hacerlo presente en el informe que ordena el artículo siguiente. Si no pudiere evacuar el informe, lo hará presente al Presidente de la Comisión respectiva, para que éste solicite los antecedentes a quien corresponda, y en el intertanto se suspenderán los plazos a que se refiere el artículo 22°