Texto oficial
ARTICULO 24° La Secretaría de Legislación presentará
a las Comisiones Legislativas, conjuntamente con el envío
de copia del proyecto y de sus antecedentes, un informe que
comprenderá las siguientes materias:
a) Análisis del proyecto desde el punto de vista de su
juridicidad de fondo;
b) Sugerencias para perfeccionar el proyecto desde el
punto de vista formal, con el fin de ajustarlo a una
adecuada técnica legislativa;
c) Análisis de las disposiciones del proyecto que
deroguen o modifiquen expresa o tácitamente, la
legislación vigente;
d) Examen de las normas de la legislación vigente que
resultarán afectadas por el proyecto en caso de ser
aprobado, y
e) Correlación con el régimen normativo nacional.
Al remitir los antecedentes, la Secretaría de
Legislación señalará cuál es la Comisión Legislativa
informante del respectivo proyecto de ley, conforme a la
distribución de materias dispuestas por el artículo 8°,
con indicación de los plazos para su despacho y
formulación de indicaciones.
Asimismo, la Secretaría de Legislación mantendrá
documentalmente informadas a las Comisiones Legislativas
acerca de las modificaciones que el Presidente de la
República proponga introducir a un proyecto presentado por
él, durante su tramitación. De igual manera se procederá
con respecto a las modificaciones que proponga un miembro de
la Junta en relación con un proyecto de ley originado en
una moción presentada por él.