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Artículo 25 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046648.

Texto oficial

ARTICULO 25° El Presidente de la República y los miembros de la Junta, podrán formular indicaciones a los proyectos en tramitación en las Comisiones Legislativas. Estas indicaciones podrán tener carácter aditivo, sustitutivo o supresivo, ya sea que lo afecten parcial o totalmente. Lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior se aplicará también a las indicaciones que se formulen a cualquier proyecto de ley.