Texto oficial
ARTICULO 25° El Presidente de la República y los
miembros de la Junta, podrán formular indicaciones a los
proyectos en tramitación en las Comisiones Legislativas.
Estas indicaciones podrán tener carácter aditivo,
sustitutivo o supresivo, ya sea que lo afecten parcial o
totalmente.
Lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior
se aplicará también a las indicaciones que se formulen a
cualquier proyecto de ley.