Texto oficial
ARTICULO 26° Las Comisiones Legislativas requerirán la
asesoría y los antecedentes que estimen necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, de los servicios,
reparticiones, organismos, empresas o instituciones
públicas o privadas, de modo que la comunidad, a través de
sus organizaciones técnicas o representativas, pueda
participar y colaborar en la elaboración de las leyes.