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Artículo 26 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046649.

Texto oficial

ARTICULO 26° Las Comisiones Legislativas requerirán la asesoría y los antecedentes que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de los servicios, reparticiones, organismos, empresas o instituciones públicas o privadas, de modo que la comunidad, a través de sus organizaciones técnicas o representativas, pueda participar y colaborar en la elaboración de las leyes.