Texto oficial
ARTICULO 27° Iniciado el estudio de un proyecto, los
Presidentes de las Comisiones Legislativas, a través de la
Secretaría de Legislación, informarán a los otros
miembros de la Junta acerca de las observaciones que el
proyecto les merezca, cuando éste haya de ser objeto de
modificaciones substanciales, a fin de que la Junta resuelva
sobre la decisión de legislar.