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Artículo 27 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046650.

Texto oficial

ARTICULO 27° Iniciado el estudio de un proyecto, los Presidentes de las Comisiones Legislativas, a través de la Secretaría de Legislación, informarán a los otros miembros de la Junta acerca de las observaciones que el proyecto les merezca, cuando éste haya de ser objeto de modificaciones substanciales, a fin de que la Junta resuelva sobre la decisión de legislar.