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Artículo 28 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046651.

Texto oficial

ARTICULO 28° Los proyectos de ley serán analizados e informados por Comisiones Conjuntas integradas por representantes de cada una de las Comisiones Legislativas, en igual número, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de proyectos de reforma o interpretación de la Constitución, proyectos de leyes orgánicas constitucionales y de aquellos para cuya aprobación la Constitución exija quórum calificado; b) Cuando la Junta así lo acuerde, y c) En el caso previsto en el inciso segundo del artículo 37°. Dichas Comisiones serán presididas por el miembro de la Junta que corresponda, según la materia sobre que verse el proyecto, conforme a la distribución establecida en el artículo 8°, o por la persona que él designe.