Texto oficial
ARTICULO 29° Los Ministros de Estado podrán concurrir
a las sesiones de las Comisiones Legislativas y tomar parte
en sus deliberaciones, sin perjuicio de la facultad de las
Comisiones para solicitar su comparecencia cuando lo estimen
necesario. En este último caso, el Ministro podrá hacerse
representar por la persona que él designe.