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Artículo 29 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046652.

Texto oficial

ARTICULO 29° Los Ministros de Estado podrán concurrir a las sesiones de las Comisiones Legislativas y tomar parte en sus deliberaciones, sin perjuicio de la facultad de las Comisiones para solicitar su comparecencia cuando lo estimen necesario. En este último caso, el Ministro podrá hacerse representar por la persona que él designe.