Texto oficial
ARTICULO 30° Una vez examinado un proyecto, la
Comisión informante deberá elevar a la Junta, a través de
la Secretaría de Legislación, un informe en el cual se
analizará el contenido y alcance de la iniciativa. En su
caso, dicho informe deberá referirse a las materias
respecto de las cuales existieren discrepancias entre las
opiniones de las Comisiones Legislativas a fin de que la
Junta se pronuncie sobre ellas.
El informe a que se refiere el inciso anterior
contendrá el texto del proyecto de ley aprobado por la
Comisión, a menos que ésta propusiese rechazar la idea de
legislar, caso este último en el cual el informe contendrá
los fundamentos que justifiquen tal proposición.