Texto oficial
ARTICULO 31° La Junta en pleno, tomará conocimiento de
los proyectos de ley y se pronunciará sobre ellos.
La Junta sesionará ordinariamente en las fechas y
oportunidades que ella acuerde y, extraordinariamente,
cuando así lo solicite cualquiera de sus integrantes.
Deberán figurar en la tabla de las sesiones los
proyectos de ley por estricto orden de antigüedad en su
despacho por las Comisiones Legislativas, sin perjuicio de
la preferencia para los proyectos con calificación de
urgencia. El Secretario de Legislación propondrá la tabla
respectiva sobre la base de lo dispuesto precedentemente.
La citación a sesión y su tabla se comunicarán a
través de la Secretaría de la Junta.