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Artículo 31 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046654.

Texto oficial

ARTICULO 31° La Junta en pleno, tomará conocimiento de los proyectos de ley y se pronunciará sobre ellos. La Junta sesionará ordinariamente en las fechas y oportunidades que ella acuerde y, extraordinariamente, cuando así lo solicite cualquiera de sus integrantes. Deberán figurar en la tabla de las sesiones los proyectos de ley por estricto orden de antigüedad en su despacho por las Comisiones Legislativas, sin perjuicio de la preferencia para los proyectos con calificación de urgencia. El Secretario de Legislación propondrá la tabla respectiva sobre la base de lo dispuesto precedentemente. La citación a sesión y su tabla se comunicarán a través de la Secretaría de la Junta.