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Artículo 32 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046655.

Texto oficial

ARTICULO 32° Ante la Junta actuará como relator un miembro de la Comisión Informante designado por su Presidente y, a falta de esta designación, el Secretario de Legislación o el miembro de la Secretaría de Legislación a quien éste confiera esa función en cada caso.