Texto oficial
ARTICULO 33° En la situación prevista en el inciso
primero de la disposición vigesimasegunda transitoria de la
Constitución Política, la Junta deberá remitir al
Tribunal Constitucional el respectivo proyecto de ley
orgánica constitucional o de ley interpretativa de la
Constitución dentro de los cinco días siguientes a aquel
en que quede totalmente tramitado y antes de su
promulgación por el Presidente de la República.