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Artículo 33 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046656.

Texto oficial

ARTICULO 33° En la situación prevista en el inciso primero de la disposición vigesimasegunda transitoria de la Constitución Política, la Junta deberá remitir al Tribunal Constitucional el respectivo proyecto de ley orgánica constitucional o de ley interpretativa de la Constitución dentro de los cinco días siguientes a aquel en que quede totalmente tramitado y antes de su promulgación por el Presidente de la República.