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Artículo 34 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046657.

Texto oficial

ARTICULO 34° El Presidente de la República o los miembros de la Junta podrán atribuir a un proyecto carácter de secreto o reservado y, en tal caso, su tramitación se ajustará a las normas precedentes, con las siguientes modalidades: a) El informe a que se refiere el artículo 21° podrá rendirse verbalmente por el Ministro de Estado respectivo ante la Comisión Legislativa que deba intervenir en su estudio; b) El informe a que se refiere el artículo 24°, será clasificado como documento secreto o reservado; c) La Comisión Legislativa informante se integrará con los miembros que expresamente determine su Presidente; d) El Secretario de Legislación será responsable de la custodia del proyecto en su tramitación en esa Secretaría, y e) El trámite de registro ante la Contraloría General de la República se efectuará por el Subsecretario del Ministerio respectivo, personal y directamente ante el Jefe Superior de dicho organismo.