Texto oficial
ARTICULO 37° Los organismos que intervengan en la
formación de las leyes no podrán emplear en su
tramitación procedimientos distintos de los contenidos en
esta ley.
Sin embargo, cuando lo solicite el Presidente de la
República o algún miembro de la Junta y lo exija el
interés superior del Estado, la Junta podrá acordar que un
proyecto de ley sea tramitado mediante un procedimiento
extraordinario, que omita uno o más de los trámites
señalados precedentemente. En todo caso, el proyecto
deberá ser despachado en un plazo no superior a 15 días.