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Artículo 37 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046660.

Texto oficial

ARTICULO 37° Los organismos que intervengan en la formación de las leyes no podrán emplear en su tramitación procedimientos distintos de los contenidos en esta ley. Sin embargo, cuando lo solicite el Presidente de la República o algún miembro de la Junta y lo exija el interés superior del Estado, la Junta podrá acordar que un proyecto de ley sea tramitado mediante un procedimiento extraordinario, que omita uno o más de los trámites señalados precedentemente. En todo caso, el proyecto deberá ser despachado en un plazo no superior a 15 días.