Texto oficial
TITULO III (ARTS. 38-47)
Disposiciones Generales
ARTICULO 38° El Secretario de Legislación tomará las
medidas necesarias para que los antecedentes de que
disponga, relativos a la historia fidedigna del
establecimiento de la ley, se archiven en forma que permita
su consulta.
Estos archivos serán públicos, excepto en lo referente
a proyectos de carácter secreto o reservado.