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Artículo 39 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046662.

Texto oficial

ARTICULO 39° La Junta tendrá un período de receso legislativo que se extenderá desde el 15 de enero hasta el 15 de marzo de cada año, sin perjuicio de la convocatoria que con el carácter de extraordinaria, pueda efectuar el Presidente de la República o la misma Junta en relación a un proyecto específico que así lo exija.