Texto oficial
ARTICULO 39° La Junta tendrá un período de receso
legislativo que se extenderá desde el 15 de enero hasta el
15 de marzo de cada año, sin perjuicio de la convocatoria
que con el carácter de extraordinaria, pueda efectuar el
Presidente de la República o la misma Junta en relación a
un proyecto específico que así lo exija.