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Artículo 40 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046663.

Texto oficial

ARTICULO 40° Los gastos que demande el funcionamiento de los órganos de trabajo a que se refiere el artículo 4°, se imputarán al ítem correspondiente del presupuesto de la Junta de Gobierno.