Texto oficial
ARTICULO 40° Los gastos que demande el funcionamiento
de los órganos de trabajo a que se refiere el artículo
4°, se imputarán al ítem correspondiente del presupuesto
de la Junta de Gobierno.
Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046663.