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Artículo 41 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046664.

Texto oficial

ARTICULO 41° Conforme a la disposición transitoria vigesimaprimera de la Constitución Política, mientras no entre en funciones el Congreso Nacional, el personal del Senado, de la Cámara de Diputados, de la Oficina de Informaciones del Senado, de la Imprenta y de la Biblioteca del Congreso, dependerá de la Junta a través del Secretario de Legislación. El Secretario del Senado conservará las atribuciones que le confieren las disposiciones legales actualmente vigentes, y deberá rendir cuenta de la gestión del servicio a su cargo a la Junta, a través del Secretario de Legislación.