Texto oficial
ARTICULO 41° Conforme a la disposición transitoria
vigesimaprimera de la Constitución Política, mientras no
entre en funciones el Congreso Nacional, el personal del
Senado, de la Cámara de Diputados, de la Oficina de
Informaciones del Senado, de la Imprenta y de la Biblioteca
del Congreso, dependerá de la Junta a través del
Secretario de Legislación.
El Secretario del Senado conservará las atribuciones
que le confieren las disposiciones legales actualmente
vigentes, y deberá rendir cuenta de la gestión del
servicio a su cargo a la Junta, a través del Secretario de
Legislación.