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Artículo 42 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046665.

Texto oficial

ARTICULO 42° La Junta o los miembros de ella podrán requerir, para el cumplimiento de labores de asesoría o para desempeñarse en los órganos de trabajo a que se refiere la presente ley, las comisiones de servicio de funcionarios de la administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada o de administración autónoma y de las empresas del Estado, incluso los de aquellos organismos e instituciones que conforme a los estatutos o leyes orgánicas, no sean considerados como integrantes de la administración del Estado ni le sean aplicables las normas dictadas o que se dicten para el sector público. A las comisiones de servicio a que se refiere el presente artículo se les aplicará lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del decreto ley 577, de 1974. No podrán solicitarse estas comisiones respecto de las personas señaladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 13° de la presente ley.