Texto oficial
ARTICULO 43° El personal a que se refiere el artículo
anterior conservará el régimen estatutario y de
remuneraciones que corresponda a su respectiva calidad
funcionaria.
Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046666.