Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.988

Otorga a los magistrados y funcionarios que señala de la judicatura del trabajo, el derecho a acogerse a los beneficios previsionales e indemnizatorios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29418 / 9046679.

Texto oficial

Artículo 2°- Los funcionarios mencionados en el artículo 1° que no reunieren treinta años de servicios computables, pero que tuvieren veinte o más años de servicios, y que renuncien ante la Autoridad y dentro del plazo indicado en dicho artículo, podrán optar entre jubilar de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, o percibir, por una sola vez, una indemnización de cargo fiscal equivalente a un mes de su última remuneración total por cada año completo de servicios prestados en el Poder Judicial. Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.