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Artículo 3 de la Ley 17.988

Otorga a los magistrados y funcionarios que señala de la judicatura del trabajo, el derecho a acogerse a los beneficios previsionales e indemnizatorios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29418 / 9046680.

Texto oficial

Artículo 3°- El derecho a indemnización establecido en el artículo precedente, corresponderá también a los mismos fucionarios a que él se refiere, que tengan menos de veinte años de servicios computables y que renuncien voluntariamente ante la Autoridad y dentro del plazo señalado en el artículo 1°.