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Artículo 3 de la Ley 17.992

Interpreta, modifica y complementa las disposiciones que señala del decreto ley n° 3.648, de 1981, y modifica articulos del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29422 / 7179791.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para complementar la dotación de empleados de secretarías necesarios para el buen servicio de los tribunales que integrarán la administración de justicia se nombrará el personal a contrata que, a juicio de la Corte Suprema, sea suficiente para cumplir satisfactoriamente esa finalidad. El Tribunal respectivo hará al Ministerio de Justicia propuestas unipersonales para la provisión de cada cargo.