Texto oficial
Artículo 30.- El Tribunal podrá decretar las medidas
que estime del caso tendientes a la más adecuada
sustanciación y resolución del asunto que conozca.
Podrá requerir, asimismo, de cualquier poder, órgano
público o autoridad; organización y movimiento o partido
político, según corresponda, los antecedentes que estime
convenientes y éstos estarán obligados a
proporcionárselos oportunamente.