Texto oficial
Artículo 63°. El proceso para que el Tribunal
Constitucional declare la inconstitucionalidad de las
organizaciones, movimientos o partidos políticos, como
asimismo, la responsabilidad de las personas naturales que
hubieren tenido participación en los hechos que motivaron
la declaración a que se refiere el número 10° del
artículo 93 de la Constitución Política, se iniciará por
requerimiento de quien ejerza la correspondiente acción
pública. Será aplicable a estos casos lo dispuesto en el
artículo 52 de la presente ley.