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Artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176112.

Texto oficial

Artículo 75.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Tribunal podrá ampliar la planta de su personal, por acuerdo de la mayoría de sus miembros y sólo en la medida que sea estrictamente necesario para su normal funcionamiento, en la siguiente forma: - Hasta dos Relatores Abogados; - Hasta en dos Abogados Asistentes; - Hasta cinco Oficiales Segundo; - Hasta un Oficial de Sala; - Hasta cinco Auxiliares de Servicios Menores; - Hasta en cuatro Secretarias.