Texto oficial
Artículo 76.- El nombramiento de los funcionarios se
hará por el Tribunal previo concurso de antecedentes o de
oposición.
El Presidente cursará los nombramientos por resolución
que enviará a la Contraloría General de la República para
el solo efecto de su registro. De la misma manera se
procederá con todas las resoluciones relacionadas con el
personal.