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Artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176119.

Texto oficial

Artículo 82.- El Tribunal, en el mes de Enero de cada año, a proposición de su Presidente, considerando la suma global que le corresponda de conformidad con los artículos precedentes y las disponibilidades sobrantes del año anterior, formará el presupuesto efectivo del ejercicio correspondiente, de acuerdo a la clasificación común para el Sector Público. Dicho presupuesto tendrá el carácter de interno. Los pagos que acuerde se ajustarán al presupuesto mencionado, sin perjuicio de que el Tribunal pueda hacer los trapasos que crea convenientes. El Tribunal mantendrá una cuenta corriente bancaria a su nombre contra la cual girarán conjuntamente el Presidente y el Secretario.