Texto oficial
Artículo 82.- El Tribunal, en el mes de Enero de cada
año, a proposición de su Presidente, considerando la suma
global que le corresponda de conformidad con los artículos
precedentes y las disponibilidades sobrantes del año
anterior, formará el presupuesto efectivo del ejercicio
correspondiente, de acuerdo a la clasificación común para
el Sector Público. Dicho presupuesto tendrá el carácter
de interno. Los pagos que acuerde se ajustarán al
presupuesto mencionado, sin perjuicio de que el Tribunal
pueda hacer los trapasos que crea convenientes.
El Tribunal mantendrá una cuenta corriente bancaria a
su nombre contra la cual girarán conjuntamente el
Presidente y el Secretario.