Texto oficial
Artículo 83.- En el mes de marzo de cada año el
Presidente del Tribunal rendirá una cuenta pública que
incluirá una reseña de sus actividades institucionales de
orden jurisdiccional y administrativo desarrolladas en el
año anterior, la cuenta de su gestión financiera, los
informes de auditoría y todo otro antecedente e
información que se considere necesario.