Texto oficial
Artículo 83 A.- En la segunda quincena del mes de
enero de cada año, el Presidente y el Secretario Abogado
presentarán la rendición de cuenta de los gastos del
ejercicio anterior ante el Tribunal, la que será comunicada
a la Contraloría General de la República para el solo
efecto de su incorporación en el Balance General de la
Nación y se incluirá resumidamente en la cuenta pública
del Tribunal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal, a
proposición del Presidente, podrá contratar la ejecución
de auditorías de su gestión financiera y patrimonial, por
entidades externas, mediante licitación pública o privada.