Texto oficial
Artículo 84.- Los funcionarios que incurran en faltas a
sus deberes o prohibiciones podrán ser sancionados
disciplinariamente por el Tribunal con alguna de las
siguientes medidas, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal que pueda derivar del mismo hecho:
amonestación, censura por escrito, multa de hasta un mes de
remuneración, suspensión de hasta dos meses sin goce de
remuneración y remoción.
Las sanciones disciplinarias indicadas se aplicarán
previa investigación sumaria simple en la que deberán
recibirse los descargos que el afectado pueda hacer valer en
su defensa y una vez resueltas, no serán susceptibles de
reclamación o recurso alguno.