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Artículo 85 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176122.

Texto oficial

Artículo 85.- Está prohibido a los funcionarios del Tribunal intervenir en toda clase de actividades de índole, política, con la sola excepción de la de ejercitar el derecho a sufragio.