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Artículo 86 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176123.

Texto oficial

Artículo 86.- Los funcionarios del Tribunal estarán sujetos a la autoridad inmediata del Secretario o del Relator que lo subrogue, en su caso.