Texto oficial
Artículo 87.- En caso de ausencia o impedimento, el
Secretario será subrogado por el Relator, y si hubiere más
de uno, por el que corresponda según el orden de
antigüedad de su nombramiento, sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 9º. El subrogante prestará el
mismo juramento que el Secretario para el desempeño de este
cargo, ante el Presidente del Tribunal.