Texto oficial
Artículo 88.- En defecto de las normas de esta ley,
serán aplicables al personal las disposiciones relativas al
régimen de empleados del Poder Judicial.
Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176125.