Texto oficial
Artículo 50 A.- En el caso del número 12º del
artículo 93 de la Constitución Política de la República,
son órganos legitimados las autoridades políticas o
administrativas y los tribunales de justicia involucrados en
la contienda de competencia.
El órgano o autoridad que se atribuya competencia o
falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá
presentar su petición por escrito al Tribunal. En ella
deberá indicar con precisión la contienda producida, los
hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de
sustento.