Texto oficial
Artículo 50 B.- Una vez declarada admisible, se dará
traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en
el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las
observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.
Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793327.