Texto oficial
Artículo 4º.- Son públicos los actos y resoluciones
del Tribunal, así como sus fundamentos y los procedimientos
que utilice. Sin embargo, el Tribunal, por resolución
fundada acordada por los dos tercios de sus miembros, podrá
decretar reservados o secretos determinados documentos o
actuaciones, incluidos los documentos agregados a un
proceso, con sujeción a lo prescrito en el artículo 8º,
inciso segundo, de la Constitución.