Texto oficial
Artículo 32.- La Comisión deberá adoptar las medidas
de organización interna necesarias para cautelar la reserva
y controlar el adecuado uso de la información recabada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.
Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29438 / 9391970.