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Artículo 32 de la Ley 18.010 · Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica

Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29438 / 9391970.

Texto oficial

Artículo 32.- La Comisión deberá adoptar las medidas de organización interna necesarias para cautelar la reserva y controlar el adecuado uso de la información recabada de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.