Texto oficial
Artículo 5°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 162-B del decreto ley N° 2.200, de 1978, agregado por el artículo 1° letra e) de esta ley, deróganse todas las normas que impongan limitaciones de cualquier naturaleza a la contratación de trabajadores portuarios, que no sean las generales establecidas en la legislación laboral.