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Artículo 6 de la Ley 18.032 · Establece normas sobre trabajadores portuarios

Establece normas sobre trabajadores portuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29459 / 7180020.

Texto oficial

Artículo 6°.- Derógase toda norma legal, reglamentaria o estatuaria que obligue a las asociaciones de empleadores del sector portuario a recibir, recaudar y pagar remuneraciones, beneficios, regalías o aportes de cualquier naturaleza que ellos sean, a los trabajadores portuarios o a las organizaciones sindicales u otras entidades que las agrupen para su reparto entre dichos trabajadores.